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Del nombre, naturaleza, domicilio y objeto de la Cámara Venezolana de Empresas de Tecnologías de la Información

ARTÍCULO PRIMERO:

La Asociación, que en la oportunidad de su fundación, el 20 de abril de 1983 se denominó «CÁMARA VENEZOLANA DE REPRESENTANTES DE SISTEMAS PARA PROCESAMIENTO DE DATOS«, y que, desde el 26 de junio de 1986, se denominaba «CÁMARA VENEZOLANA DE EMPRESAS DE INFORMÁTICA«, y que posteriormente, desde el 28 de Marzo de 1996, se denomina «CÁMARA VENEZOLANA DE EMPRESAS DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN«, pudiendo usar para su identificación esa denominación, o, indistintamente y para todo efecto, la sigla «CAVEDATOS», originalmente seleccionada para este fin; es una Asociación Civil de carácter privado y autónoma con personería jurídica propia y sin fines de lucro.

ARTÍCULO SEGUNDO:

El domicilio de la Asociación, para la fecha de aprobación de éstos estatutos, se encuentra en la Av. Sucre, Centro Parque Boyacá, piso 19, oficina 192, Los Dos Caminos, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, Estado Miranda, República Bolivariana de Venezuela, sin que ello sea obstáculo para actuar en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela y en el exterior del país, o de cambiar dicho domicilio dentro del ámbito de la ciudad de Caracas.

ARTÍCULO TERCERO:

La Asociación tiene por objeto el fomento, desarrollo, defensa y protección de las Empresas que se desempeñan en el campo de las Tecnologías de la Información en cualquiera de sus áreas, para lo cual tiene las siguientes atribuciones y facultades: 1. Coordinar y unificar los planteamientos globales, como los programas de acción conjunta de los miembros y Organismos Gremiales Afiliados a la Asociación; 2. Promover el acercamiento y la fraternidad de sus miembros; 3. Defender y apoyar los intereses legítimos de las Empresas y Organismos Gremiales Afiliados que se desempeñan en el campo de las Tecnologías de la Información, prestándoles la debida asistencia técnica, legal, social y administrativa; 4. Gestionar y coordinar las medidas necesarias para la solución de los problemas más comunes de los diversos ramos de las Tecnologías de la Información; 5. Representar el sector en los programas de desarrollo, ante el sector oficial y privado en general; 6. Ejercer las acciones legales que fueren necesarias, en defensa de los derechos e intereses legítimos de los asociados y Organismos Gremiales Afiliados a la Asociación y; 7. Auspiciar y realizar actividades culturales, docentes, científicas y divulgativas referentes al sector. Para la realización de estos fines, la Asociación podrá reservar fondos y adquirir bienes muebles e inmuebles de toda índole, celebrar toda clase de contratos, congresos, convenciones y exposiciones, y hará todo cuanto esté a su alcance para el logro de los objetivos mencionados. La Asociación no tiene fines de lucro y en ningún caso percibirá beneficios económicos o comerciales para sus afiliados. Si sus actividades produjeran alguna utilidad o provecho material, ello deberá emplearse únicamente en el mejoramiento de sus fines sociales.

De los Miembros

ARTÍCULO CUARTO:

Son miembros o socios de número de la Asociación las Empresas registradas en Venezuela que se desempeñen en el campo de las Tecnologías de la Información, en cualquiera de sus áreas, y que;

  1. Hayan firmado el Acta Constitutiva y los Estatutos originales de la Asociación, por intermedio de representantes debidamente autorizados, y que, para la fecha de la aprobación de estos nuevos Estatutos, se encuentren aún desempeñándose en el campo de las Tecnologías de la Información y como miembros activos de la Asociación;
  2. Que hayan sido admitidas como miembros de la Asociación por la Junta Directiva durante el período que media entre la fecha de la constitución de la Asociación y la fecha de la aprobación de estos nuevos Estatutos, y que para la fecha se encuentren aún desempeñándose en el campo de las Tecnologías de la Información y como miembros activos de la Asociación;
  3. Que posteriormente a la fecha de aprobación de estos nuevos Estatutos fuesen admitidas por la Junta Directiva, previo el cumplimiento de los requisitos que se señalan en el ARTÍCULO QUINTO.


ARTÍCULO QUINTO:

Los requisitos que deben cumplir las Empresas para ser admitidas como socio o miembro de número de la Asociación son:

  1. Ser personas jurídicas constituidas bajo cualesquiera de las formas permitidas por la Legislación Venezolana y que su objeto social se refiera o esté relacionado con las Tecnologías de la Información;
  2. Cumplir con los requisitos adicionales establecidos en el Reglamento de Admisión de Socios vigente, aprobado y promulgado por la Junta Directiva de la Asociación, y;
  3. No haber sido objetada su incorporación por ningún socio o miembro de número solvente de la Asociación, según lo previsto en el reglamento de Admisión de Socios mencionado en el numeral 2 anterior.

ARTÍCULO SEXTO:

Serán Socios o Miembros Colaboradores aquellas personas naturales o jurídicas que designe la Junta Directiva por su especial contribución a la realización de los fines de la Asociación, bien con la prestación de determinados servicios o mediante aportaciones económicas o materiales. Tendrán la consideración de Socios o Miembros de Honor, las personas naturales o jurídicas en las que la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, aprecie circunstancias o méritos relevantes que redunden en beneficio o mejor servicio y cumplimiento de los fines sociales de la Asociación. El proceso de admisión se regirá por las «NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN DE MIEMBROS COLABORADORES Y MIEMBROS DE HONOR» vigente, aprobado por la Junta Directiva.

ARTÍCULO SEPTIMO:

La Junta Directiva, con vista a los documentos solicitados en el ARTÍCULO QUINTO, así como de las Informaciones complementarias que considere necesarias, tomando en cuenta el tipo de actividad que dentro del campo de las Tecnologías de la Información realice la Empresa, los años en el mercado venezolano, su capital social, el número de trabajadores, las relaciones con sus proveedores, condiciones de calidad y prácticas de ética profesional, resolverá si admite o no como socio de número a la empresa solicitante, con el voto favorable y unánime de los miembros que hagan quórum en la Junta Directiva que decida sobre la admisión. En caso de ser rechazada una solicitud, el interesado podrá apelar a la próxima Asamblea Ordinaria de la Asociación, quien decidirá el caso con el voto favorable de por lo menos un cincuenta y un por ciento (51%) de los votos de los asociados que hagan quórum en dicha Asamblea. La solicitud de apelación, conjuntamente con los recaudos indicados en el ARTÍCULO QUINTO de estos Estatutos, deberá ser presentada por un miembro de número solvente y deberá consignarse por escrito ante la Junta Directiva por lo menos con un mes de antelación al inicio del período en el cual se reúna ordinariamente la Asamblea según el ARTICULO UNDECIMO.

De los Deberes de los Socios

ARTÍCULO OCTAVO:

Son deberes de los socios de número:

  1. Cancelar la cuota de inscripción que determine la Junta Directiva;
  2. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y acatar los Acuerdos y las Resoluciones de las Asambleas y de la Junta Directiva, aún cuando hayan votado en sentido contrario o diferente;
  3. Asistir puntualmente a las Asambleas de la Asociación y a las reuniones especiales que convoque la Junta Directiva;
  4. Colaborar lo más ampliamente posible para la consecución de los fines de la Asociación;
  5. Suministrar aquellas Informaciones generales que sean necesarias para determinar la amplitud y cobertura de la Asociación, y así poder demostrar su importancia ante los organismos públicos y privados;
  6. Desempeñar con eficacia los cargos que le fueren encomendados por la Asociación y que hubiere aceptado;
  7. Sufragar las cuotas periódicas ordinarias o extraordinarias establecidas por la Junta Directiva, dentro de los plazos establecidos por ésta, y;
  8. Acatar el Código de Ética vigente de CAVEDATOS.
  9. La Junta Directiva podrá suspenderle hasta por un (1) año, renovable una vez por igual período, al socio que lo solicite, el cumplimiento del deber establecido en el numeral siete (7) anterior cuando, por mayoría simple, acepte y apruebe los argumentos esgrimidos por el socio en relación a su incapacidad para cumplirlo.

La solicitud formulada por el socio en relación a la exención puede ser sometida a consideración de la Junta Directiva por el Presidente de CAVEDATOS, cualquiera de los miembros de la Directiva o por el Vicepresidente Ejecutivo. Una vez aprobada la solicitud, CAVEDATOS dejará de requerir a ese socio las contribuciones regulares mencionadas en el numeral siete (7) de este Artículo durante el tiempo que dure la suspensión. Sin embargo, el socio conservará la obligación de cancelar, al momento de regularizar su situación, la suma que, a la fecha de la suspensión, le adeudará a la Asociación. En caso de que, vencido el período establecido en este reglamento y su extensión, el socio finalmente no pueda reasumir su deber como socio activo de acuerdo a lo establecido en el numeral siete (7), será retirado de manera definitiva de la Asociación perdiendo todos los derechos establecidos en el ARTÍCULO NOVENO. Los miembros acogidos al beneficio de suspensión temporal del deber establecido en el numeral siete (7), se denominarán Socios en Observación.

De los Derechos de los Socios

ARTÍCULO NOVENO:

Los socios de número tienen los siguientes derechos:

  1. Formular peticiones escritas a la Junta Directiva;

  2. Tomar parte en las Asambleas con voz y derecho a voto, de acuerdo con lo establecido en el ARTICULO DECIMOQUINTO de este documento;

  3. Elegir y ser electo para la Junta Directiva o para comisiones que representen a la Asociación en actos públicos o convenciones;

  4. Separarse de la Asociación, expresando su decisión por escrito a la Junta Directiva;

  5. Obtener el apoyo y colaboración de la Asociación a que se refiere el ARTICULO TERCERO de estos Estatutos y los servicios técnicos o de cualquier otra índole que mantenga la Asociación; y

  6. Defenderse y ser oído en la Asamblea, cuando en contra suya se intenten las acciones a que se refiere el ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO de estos Estatutos.

Los Socios o Miembros Colaboradores y los Socios o Miembros de Honor, tendrán derecho a lo previsto en los puntos 1, 4 y 5 anteriores y a asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con voz, pero sin voto.

De las Asambleas

ARTÍCULO DÉCIMO:

La Asamblea de los miembros de número, legalmente constituida, representa la universalidad de los miembros, y sus decisiones dentro de los límites de sus facultades, determinadas por estos Estatutos, son obligatorias para todos ellos, incluso para los que no hubieren asistido a la respectiva reunión.

ARTICULO UNDECIMO:

La Asamblea de miembros se reunirá ordinariamente en el curso del mes de marzo o abril de cada año, y extraordinariamente siempre que interese a la Asociación, por iniciativa de la Junta Directiva o de una cantidad de miembros de número solventes que representen en su conjunto un veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de los socios de número solventes. En este último caso, los miembros que soliciten la convocatoria de la Asamblea, deberán dirigirse por escrito a la Junta Directiva, la cual deberá ordenar su convocatoria dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

ARTÍCULO DUODÉCIMO:

Las convocatorias para las reuniones de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de los miembros, deberán contener la fecha, hora y lugar fijados para su celebración, así como su objeto determinado en forma clara y precisa, y serán comunicadas por la Junta Directiva a los miembros, primero, a través de correo electrónico dirigido a cada miembro, el cual deberá ser enviado dos veces, la primera vez con diez (10) o más días continuos de antelación a la fecha de la Asamblea y la segunda con cinco (5) días continuos de antelación al día fijado para la celebración de la Asamblea; segundo, a través de la colocación de la convocatoria en el sitio «WEB» de la Asociación y en un lugar visible en la sede de la Asociación con siete (7) días continuos o más de antelación al día fijado para la celebración de la Asamblea. Será radicalmente nula toda deliberación o resolución sobre asunto que no haya sido materia de la convocatoria, salvo que estuvieren presentes o representados el ochenta por ciento (80%) o más de los miembros de número solventes de la Asociación. No será necesaria la convocatoria arriba indicada, para Asambleas Extraordinarias, si se encuentran presentes o representados la totalidad de los miembros de número de la Asociación.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO:

El quórum requerido para la válida constitución de la Asamblea en su primera convocatoria será como mínimo un cincuenta y uno por ciento (51%) del total de los miembros de número solventes de la Asociación y que representen además un mínimo de un sesenta por ciento (60%) del total de los votos que se puedan ejercer en la misma, en virtud del derecho a voto previsto en el ARTÍCULO DECIMOQUINTO de estos Estatutos. Las decisiones o resoluciones se tomarán por simple mayoría de los votos presentes en la Asamblea, salvo en los casos que a continuación se enumeran expresamente, en los cuales se requerirá como quórum para la constitución de la Asamblea, no menos de un setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros de número solventes de la Asociación, y el setenta y cinco por ciento (75%) total de los votos que se puedan ejercer en la misma, en virtud del derecho a voto previsto en el ARTÍCULO DECIMOQUINTO de estos Estatutos, siendo que en estos casos se requerirá el voto favorable de un ochenta por ciento (80%) por lo menos del total de los votos presentes en la Asamblea, para aprobar:

  1. Cambio de nombre de la Asociación;
  2. Modificación total, parcial o derogatoria de los Estatutos;
  3. Remoción anticipada de los miembros de la Junta Directiva y nombramiento de sus sustitutos; y,
  4. Disolución de la Asociación.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO:

Si una vez convocada una Asamblea ha transcurrido más de una hora después de la fijada para efectuar la reunión y no se logra el quórum necesario, dentro de los siete (7) días siguientes a esa primera Asamblea fallida, el Presidente de la Junta Directiva deberá ordenar la convocatoria de una segunda Asamblea con el mismo objeto de la primera. Para la segunda convocatoria se indicará la fecha, hora y lugar donde se realizará la Asamblea, y se comunicará dicha convocatoria a los miembros, primero, a través de correo electrónico dirigido a cada miembro, el cual deberá ser enviado dos (2) veces, la primera vez con diez (10) o más días continuos de antelación a la fecha de la Asamblea y la segunda con cinco (5) días continuos de antelación al día fijado para la celebración de la Asamblea; segundo, a través de la colocación de la convocatoria en el sitio «WEB» de CAVEDATOS y en un lugar visible en la sede de la Asociación con siete (7) días continuos o más de antelación al día fijado para la celebración de la Asamblea, señalándose expresamente que se trata de una segunda convocatoria. La reunión así convocada quedará válidamente constituida para deliberar y resolver cualquiera que sea la cantidad de miembros de número solventes presentes y cualquiera que sea el objeto de la Asamblea, incluidos los mencionados en el ARTÍCULO DECIMOTERCERO, siendo necesaria sólo la simple mayoría de los votos presentes para cualquier decisión o resolución sobre los puntos convocados.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO:

Los socios fundadores solventes de esta Asociación Civil y aquellos socios de número solventes incorporados posteriormente y que tengan más de quince (15) años como miembros de esta Asociación, tendrán derecho a un mínimo de dos (2) votos en las Asambleas. Todos los demás socios de número solventes tendrán derecho a un mínimo de un (1) voto en las Asambleas. Los socios de número solventes que tengan un Capital Pagado Mínimo (CPM) de 130 unidades tributarias (UT) o más, pero menos de 520 UT; o tengan veinte (20) trabajadores o más contratados a tiempo indeterminado, pero menos de cincuenta (50) trabajadores, tendrán derecho a un (1) voto adicional a los mínimos antes indicados. Los socios de número solventes que tengan un CPM de 520 UT o más, pero menos de 1300 UT; o tengan cincuenta (50) trabajadores o más contratados a tiempo indeterminado, pero menos de cien (100) trabajadores, tendrán derecho a dos (2) votos adicionales a los mínimos antes indicados. Los socios de número solventes que tengan un CPM de 1300 UT o más, pero menos de 2600 UT; o tengan cien (100) trabajadores o más contratados a tiempo indeterminado, pero menos de ciento cincuenta (150) trabajadores, tendrán derecho a tres (3) votos adicionales a los mínimos antes indicados. Los socios de número solventes que tengan un CPM de 2600 UT o más, pero menos de 5200 UT; o tengan ciento cincuenta (150) trabajadores o más contratados a tiempo indeterminado, pero menos de doscientos (200) trabajadores, tendrán derecho a cuatro (4) votos adicionales a los mínimos antes indicados. Los socios de número solventes que tengan un CPM de 5200 UT o más, o tengan doscientos (200) o más trabajadores, tendrán derecho a cinco (5) votos adicionales a los mínimos antes indicados. El capital a tomar en cuenta para la determinación del número de votos de cada socio durante cada año calendario, será el reportado a la Asociación como pagado al 31 de diciembre del año anterior. El número de trabajadores contratados a tiempo indeterminado para la misma finalidad, será el reportado a la asociación para esa misma fecha. Los socios de número que obtengan de la Junta Directiva una reducción de sus contribuciones económicas a la Cámara, en consideración a que no se dedican exclusivamente al área de las Tecnologías de la Información, sus relacionados y afines, perderán el derecho al voto adicional al mínimo establecido en este artículo en proporción a la reducción de sus contribuciones. La Junta Directiva, cuando lo estime factible, oportuno y conveniente podrá, para determinar los votos de cada socio en las Asambleas, proponer a la Asamblea para su eventual aprobación un procedimiento alternativo o sustitutivo al arriba indicado, basado en la facturación anual de los socios en lugar del Capital y número de trabajadores.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO:

Los socios de número que no estén solventes por lo menos con cuatro (4) días continuos de anterioridad a la fecha de una Asamblea, tendrán derecho a participar en ella con voz, pero no tendrán derecho a voto en esa Asamblea. Tampoco tendrán derecho a voto, pero solo en el proceso de discutir y resolver sobre el Informe y Cuenta que la Junta Directiva deberá rendir sobre su gestión y las actividades correspondientes al año civil anterior, los miembros que hayan ocupado o estén ocupando cargo en esa Junta Directiva. A los efectos de los presentes estatutos se considerará solvente a un socio de número cuando para la fecha de la Asamblea de que se trate, o cualquier otro instante donde se requiera estar solvente, no tenga deudas vencidas con la Asociación de una antigüedad mayor a los ciento (120) días. Una deuda se considerará vencida una vez trascurridos los treinta (30) días de haberse emitido y entregado una factura o de haberse cumplido la fecha establecida para la exigibilidad de cualquier cuota o cantidad de obligatorio cumplimiento por los afiliados. Los socios de número deberán reportar a la Asociación su capital pagado y el número de trabajadores a las fechas indicadas en el artículo anterior, o más tarde, con una anticipación de por lo menos cinco (5) días continuos a la fecha de la Asamblea. Respecto a los socios de número que no reporten oportunamente su capital pagado y su número de trabajadores, la Junta Directiva podrá decidir usar, para la determinación de los votos, las cifras de capital y número de trabajadores más recientes que se encuentren en los registros de la Asociación, o seguir el procedimiento que se indica a continuación:

  1. Solicitar al socio de número, por correo electrónico y con eventual verificación y seguimiento telefónico, los últimos datos de capital y número de trabajadores dando un plazo de diez (10) días continuos contados a partir del envío del correo;
  2. De no obtener respuesta repetir el procedimiento anterior pero reduciendo el plazo a seis (6) días continuos;
  3. De no obtener aun así ninguna respuesta, la Junta Directiva podrá optar por obtener del Registro Mercantil la última cifra de Capital que allí se encuentre registrada y usar esta para la determinación de los votos, si este capital resulta en una cantidad de votos menor que el que se obtiene de aplicar los datos que se encuentran en los registros de la Asociación, o, podrá optar libremente por hacer una estimación del capital o número de trabajadores, o de ambos, cifras las cuales se notificarán por correo electrónico al socio en cuestión y se aplicarán para determinar los votos.

El socio de número en cuestión podrá apelar cualquiera de estas últimas eventuales decisiones presentado los datos correctos que inicialmente se le solicitaron con por lo menos siete (7) días continuos previos a la fecha de la Asamblea.

ARTÍCULO DECIMOSEPTIMO:

Los miembros de número solventes podrán hacerse representar en las Asambleas, mediante carta, telegrama poder, correo electrónico certificado o correo electrónico con confirmación telefónica, dirigido a la Junta Directiva; pero los miembros electos de la Junta Directiva no podrán ser mandatarios en las Asambleas.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO:

La Asamblea de los miembros es el órgano supremo de la Asociación y a ella corresponde el conocimiento y la decisión de todas las materias que no estén atribuidas a otro órgano de la Asociación.

ARTÍCULO DECIMONOVENO:

Las Asambleas Ordinarias tendrán el siguiente objeto:

  1. Discutir y resolver sobre el Informe y Cuenta que la Junta Directiva deberá rendirles sobre su gestión y las actividades correspondientes al año civil anterior;
  2. Elegir, cuando corresponda, a los Miembros de la Junta Directiva, al Comité de Ética y Disciplina y a los Comisarios; y,
  3. Deliberar y resolver acerca de cualquier otro asunto que se haya incluido en la convocatoria de la Asamblea.

Cuando por cualquier circunstancia no pueda realizarse la Asamblea Ordinaria durante el período establecido para ello en estos Estatutos, se procederá a la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria con el mismo objeto de la Asamblea Ordinaria fallida.

ARTÍCULO VIGESIMO:

Las Asambleas Extraordinarias conocerán y resolverán sobre los asuntos para los cuales hubieren sido especialmente convocadas, inclusive sobre materias cuyo conocimiento estuviere atribuido a las Asambleas Ordinarias conforme al Artículo anterior.

ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO:

De todas las Asambleas se levantará un acta que será escrita en el libro destinado a tal fin, la cual será suscrita por los Miembros de la Junta Directiva que estén presentes en dicha Asamblea, y por todos los demás concurrentes.

ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO:

Las Asambleas serán presididas por quien presida la Junta Directiva, y a falta de éste por algún miembro electo de la Junta Directiva. En caso de no estar presente ningún miembro de la Junta Directiva, presidirá la Asamblea quien así sea designado por mayoría simple de votos por los miembros de número solventes presentes en la misma.

ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO:

Toda moción para poder ser considerada requerirá del apoyo cuando menos de tres (3) miembros de número solventes presentes en la Asamblea, incluyendo al proponente.

ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO:

Cada miembro de la Asociación podrá hacer uso de la palabra tres (3) veces sobre una misma cuestión, a menos que la Asamblea declare libre el debate. Una vez abierta la sesión, ningún miembro de número podrá ausentarse del local, a no ser que un caso de fuerza mayor lo obligue a ello, debiendo de todas maneras solicitar la anuencia de la Asamblea.

De la Administración de la Asociación

ARTÍCULO VIGESIMO QUINTO:

La Asociación será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres (3) Directores Principales que comprenderán un (1) Presidente; un (1) Vicepresidente; un (1) Tesorero; tantos Directores de Capítulo como capítulos haya autorizado la Junta Directiva o la Asamblea, tantos Directores Funcionales como Comités funcionales haya creado la Junta Directiva, tantos Directores de Organismos Gremiales Afiliados como Organismos de esta naturaleza hayan sido afiliados a la Asociación y tantos Directores Vitalicios como ex-Presidentes y ex-Directores de Junta Directiva sean acreedores de estos cargos.

ARTÍCULO VIGESIMO SEXTO:

Tendrán derecho a ser Directores Vitalicios, con voz y voto en todas las Juntas Directivas, las personas naturales que hayan concluido, regularmente, por lo menos un período completo en el cargo de Presidente de la Junta Directiva y las personas naturales que hayan concluido regularmente por lo menos tres (3) períodos completos como Directores y que además su postulación a ese cargo sea aprobada por votación en una Asamblea.

ARTÍCULO VIGESIMO SÉPTIMO:

Tanto el Presidente como los demás Directores Principales, los Directores de Capitulo y los Directores Funcionales serán electos por la Asamblea y durarán dos (2) años en sus cargos, pudiendo cualquiera de ellos ser reelegidos. El Presidente podrá ser reelegido para esa posición únicamente por un (1) período adicional consecutivo. El Presidente y los demás Directores Principales, Directores de Capitulo y Directores Funcionales, quienes por cualquier circunstancia sean designados durante el período de vigencia de una Junta Directiva, durarán en sus cargos hasta el término de la vigencia de esa Junta Directiva. Cuando por cualquier circunstancia no se elija una nueva Junta al concluir el período regular de una Junta Directiva, esta última continuará en sus funciones, y todas sus actuaciones serán validas hasta que se elija una nueva Junta. Los socios candidatos a miembro electo de la Junta Directiva deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Procedimiento de Votaciones en Asamblea de Miembros aprobado por la Junta Directiva, para poder ser sometidos a consideración de la Asamblea en un proceso de elección. La votación se realizará siguiendo el mencionado Procedimiento de Votaciones en Asamblea de Miembros que apruebe la Junta Directiva.

ARTÍCULO VIGESIMO OCTAVO:

Los Directores de los Organismos Gremiales Afiliados serán electos por los Organismos cuya afiliación haya sido aceptada por la Asociación y podrán ser removidos o sustituidos libremente por sus Organismos cuando estos lo determinen conveniente. El período de ejercicio como Directores de los Organismos Gremiales Afiliados, será determinado por los Organismos que los elijan y no tiene necesariamente que coincidir con el período de vigencia de una Junta Directiva. La Junta Directiva, por mayoría simple, podrá vetar o solicitar el cambio, en cualquier momento, de cualquier Director de Organismo Gremial Afiliado.

ARTÍCULO VIGESIMO NOVENO:

En el caso de ausencia temporal y absoluta del Presidente de la Junta Directiva, el cargo, con todas sus atribuciones, será suplido en el siguiente orden: Vicepresidente, Tesorero, o un Director Funcional o de Capitulo que elija la Junta Directiva. En caso de ausencia absoluta del Presidente de la Junta Directiva, se convocará dentro de los quince (15) días continuos siguientes al conocimiento de este evento, a una Asamblea Extraordinaria con el único fin de elegir a un nuevo Presidente; y se procederá a la elección de un nuevo Presidente de la Junta Directiva entre los candidatos propuestos en esa Asamblea. En caso de ausencia absoluta del Presidente durante los últimos seis (6) meses de un periodo bianual de una Junta Directiva, la persona que se designe por el procedimiento descrito al comienzo de este Artículo cubrirá la vacante hasta finalizar el período. En caso de ausencia temporal o absoluta durante el ejercicio bianual de una Junta Directiva, en cualquier cargo distinto al del cargo de Presidente, la Junta Directiva vigente en dicho período podrá seleccionar y designar para dicho cargo, por mayoría simple de votos, un candidato de cualquier miembro de número solvente que acepte por escrito la designación. En el caso de que en unas elecciones no haya candidatos para cualquiera de los cargos distintos al del Presidente, la Junta Directiva que sea elegida con cargos vacantes estará facultada para seleccionar y designar para dichos cargos, por mayoría simple de votos, a candidatos de cualquier miembro de número solvente que acepte por escrito la designación.

ARTÍCULO TRIGESIMO:

La Empresa miembro de número representada por el Presidente, no podrá designar en ningún caso un Presidente Suplente, y si bien puede, con posterioridad a su elección, retirarle el poder de representación, no puede con ello retirarle su calidad de Presidente de la Junta Directiva, ya que para ello requerirá solicitarlo ante una Asamblea, que deberá ser convocada para ser celebrada dentro de los quince (15) días continuos siguientes a su solicitud razonada, presentada por escrito ante la Junta Directiva. De ser favorable la decisión a la propuesta de la Empresa, se procederá en la misma Asamblea igual que en los casos de ausencia absoluta mencionados anteriormente.

ARTÍCULO TRIGESIMO PRIMERO:

Las Empresas miembro de número representadas por el Vicepresidente, el Tesorero y los Directores Funcionales y de Capítulo podrán, cuando así lo estimen conveniente, retirar el poder de representación o sustituir temporal o permanentemente al miembro de la Junta Directiva que lo represente. Cualquier retiro de poder de representación o sustitución temporal o permanente deberá ser notificado por escrito a la Junta Directiva, ya que de lo contrario se considerará que el Director que se pretenda retirar o sustituir continuará representando al miembro que originalmente lo autorizó.

ARTÍCULO TRIGESIMO SEGUNDO:

La Junta Directiva deberá celebrar una reunión ordinaria, como mínimo, una (1) vez al mes; y extraordinaria cuando lo pida el Presidente o por lo menos dos (2) miembros de la Junta Directiva, las cuales serán convocadas por lo menos con cinco (5) días de anticipación al fijado para su reunión. Para que las sesiones de la Junta Directiva tengan validez, se requerirá la presencia de Directores con derecho a voto en una cantidad igual a por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de Directores que conforman el conjunto de Directores Principales, Directores Funcionales y de Capítulo en ejercicio para la fecha de la sesión, redondeando las fracciones de quórum que resulte a una unidad completa siguiente. Cada Director con derecho a voto podrá ejercer un voto en las reuniones de Junta Directiva y para que las resoluciones de una sesión tengan validez, deberán ser aprobadas con por lo menos el sesenta por ciento (60%) de los votos posibles. Los Directores Vitalicios además de tener voz y voto en las Juntas Directivas, hacen quórum en sus reuniones. Las actas de las reuniones de la Junta Directiva deberán ser llevadas por el Vicepresidente o quien haga sus veces y firmadas por todos los asistentes. Esta última función podrá ser delegada por el Vicepresidente al Vicepresidente Ejecutivo de la Asociación.

ARTÍCULO TRIGESIMO TERCERO:

El Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y todos los Directores Funcionales y de Capitulo deben asistir, por lo menos, al cincuenta por ciento (50%) de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva en cada uno de los cuatro (4) períodos de seis (6) meses contenidos en el período de vigencia de una Junta Directiva. La asistencia se registrará en un libro que se llevará para tal efecto. El miembro de número cuyo representante no cumpliere con la asistencia requerida perderá el cargo para el cual fue electo y su cargo será suplido por la designación que deberá hacer la Junta Directiva dentro de los treinta (30) días siguientes a la pérdida de la representación, entre los miembros de número que se postulen por escrito para el cargo. Los Directores de los Organismos Gremiales Afiliados y los Directores Vitalicios no están sujetos a esta disposición de asistencia mínima.

ARTÍCULO TRIGESIMO CUARTO:

La Junta Directiva tiene las más amplias facultades de administración y disposición de los bienes e intereses de la Asociación, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

  1. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los Acuerdos y Resoluciones de las Asambleas y de las Federaciones, Confederaciones y Congresos de que llegare a formar parte la Asociación, cuando fueren legalmente aprobados;
  2. Dar ingreso a quien lo solicite, siempre que reúna las condiciones señaladas en los presentes Estatutos;
  3. Controlar los ingresos y gastos de la Asociación;
  4. Nombrar, remover y fijar los sueldos a los empleados de la Asociación;
  5. Convocar las Asambleas y preparar el Orden del Día en cada caso, tomando en cuenta las peticiones escritas de los socios;
  6. Presentar a las Asambleas un inventario e informe de sus actividades;
  7. Adquirir bienes, muebles e inmuebles, enajenarlos y gravarlos, adquirir y vender acciones, aceptar donaciones y otras liberalidades; celebrar contratos públicos o privados; abrir cuentas en Institutos Bancarios y girar sobre las mismas;
  8. Crear comisiones especiales de trabajo, temporales y permanentes;
  9. Desincorporar de la Asociación aquellos miembros morosos, de acuerdo al numeral seis (6) del ARTÍCULO QUINCUAGESIMO y al Reglamento de Desincorporación de Miembros que establezca la Junta Directiva para este fin;
  10. Fijar el monto de las cuotas de inscripción, las cuotas periódicas ordinarias y las cuotas extraordinarias que deban pagar los asociados y los Organismos Gremiales Afiliados. Para el caso de la fijación de las cuotas de inscripción y periódicas ordinarias y extraordinarias de los socios de número la Junta Directiva deberá hacerlo en proporción directa a los votos a que cada afiliado tenga derecho conforme al ARTÍCULO DECIMOQUINTO y deberá mantener una publicación actualizada de dichas cuotas periódicas ordinarias vigentes, que incluyendo las cuotas de inscripción se denominará cuotas periódicas ordinarias y de inscripción para los miembros de número. Para el caso de los Organismos Gremiales Afiliados las cuotas se fijarán en proporción directa a los montos de la recaudación anual de cada organismo; y,
  11. Elaborar las Normas, Reglamentos y Procedimientos necesarios según lo establecido en el ARTÍCULO CUADRAGESIMO NOVENO.

ARTÍCULO TRIGESIMO QUINTO:

Son atribuciones de los miembros de la Junta Directiva las siguientes:

  1. Son atribuciones del Presidente: a) Representar a la Junta Directiva y a la Asociación ante terceros, dentro de las limitaciones acordadas en estos Estatutos; b) Presidir las reuniones de la Junta Directiva, de las Asambleas y del Comité Operativo y ejecutar los acuerdos y resoluciones de los mismos; c) Firmar los contratos, mandatos y demás documentos que obligan a la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva; d) Otorgar, con la anuencia de la Junta Directiva, poderes especiales para asuntos que interesen a la Asociación y con las facultades que estime conveniente; e) Coordinar y unificar el trabajo de la Junta Directiva; f) Firmar la correspondencia de la Asociación; y g) Las demás que le señalen estos Estatutos, la Junta Directiva o la Asamblea.
  2. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Llenar las vacantes temporales del Presidente con las mismas atribuciones de éste; b) Preparar la agenda para las reuniones de la Junta Directiva; c) Llevar las Actas de las Sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas; d) Certificar la correspondencia, documentos, manifiestos, comunicados y avisos que expida la Asociación, cuando así se lo solicite el Presidente; e) Asistir al Comité Operativo; y f) Las demás que le señalen estos Estatutos, la Junta Directiva o la Asamblea.
  3. Son atribuciones del Tesorero: a) Presentar a la Junta Directiva mensualmente los Estados Financieros de la Asociación; b) Verificar y tener al día las cuentas y cajas de la Asociación; c) Firmar los recibos que otorgue la Junta Directiva; d) Llenar las vacantes temporales del Presidente con las mismas atribuciones de éste, en caso de que dicha vacante no sea cubierta por el Vicepresidente; e) Asistir al Comité Operativo; y f) Las demás que le señalen estos Estatutos, la Junta Directiva o la Asamblea.
  4. Son atribuciones de los Directores de Capítulo: a) Presidir, coordinar y dirigir las actividades del Capítulo que le corresponda; b) Reclutar, entre los miembros de la Asociación, a los integrantes del Capítulo que presida y organizarlos para que cumplan con el objetivo y los planes de éste; c) Presentar ante la Junta Directiva, para su discusión, aprobación o modificación, un plan semestral de actividades elaborado por el Capítulo que presida; d) Controlar la ejecución del plan del Capítulo que presida y reportar a la Junta Directiva, en cada reunión de ésta, el avance en la ejecución de los planes aprobados; e) Las indicadas en los numerales 1), 2), 3), 4), 5) y 6) del ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO de estos Estatutos; f) Llenar las vacantes temporales del Presidente con las mismas atribuciones de éste en caso de que dicha vacante no sea cubierta por el Vicepresidente o el Tesorero, cuando así sea decidido por la Junta Directiva; y g) Las demás que le señalen estos Estatutos, la Junta Directiva o la Asamblea.
  5. Son atribuciones de cada uno de los Directores Funcionales que presiden Comités: a) Presidir, coordinar y dirigir las actividades del Comité Funcional que le corresponda; b) Reclutar, entre los miembros de la Asociación, a los integrantes del Comité que presida y organizarlos para que cumplan con el objetivo y los planes de éste; c) Presentar ante la Junta Directiva, para su discusión, aprobación o modificación, un plan semestral de actividades elaborado por el Comité que presida; d) Controlar la ejecución del plan del Comité que presida y reportar a la Junta Directiva, en cada reunión de ésta, el avance en la ejecución de los planes aprobados; e) Llenar las vacantes temporales del Presidente con las mismas atribuciones de éste en caso de que dicha vacante no sea cubierta por el Vicepresidente o el Tesorero, cuando así sea decidido por la Junta Directiva; y f) Las demás que le señalen estos Estatutos, la Junta Directiva o la Asamblea.
  6. Son atribuciones de cada uno de los Directores de Organismo Gremiales Afiliados: a) Coordinar y unificar los planteamientos del Organismo que representan; b) Promover el acercamiento y la fraternidad de los miembros de los distintos Organismos del área de las Tecnologías de la Información; c) Representar al Organismo que le corresponda ante la Junta Directiva de la Asociación y defender internamente los intereses legítimos de los miembros de su Organismo; d) Asesorar y apoyar a la Junta Directiva en las materias específicas relacionadas con el Organismo Gremial Afiliado; e) Llenar las vacantes de otros cargos de la Junta Directiva cuando ésta lo elija para ello; y f) Las demás que le señalen estos Estatutos, la Junta Directiva o la Asamblea.

ARTÍCULO TRIGESIMO SEXTO:

La Junta Directiva es responsable ante la Asamblea de todos sus actos. La Asamblea puede resolver, en cualquier época, la remoción total o parcial de los miembros de la Junta Directiva, cuando dichos Directivos incurrieren en algunos de los causales señalados en el ARTÍCULO QUINCUAGESIMO de estos Estatutos.

De los Comités Funcionales

ARTÍCULO TRIGESIMO SEPTIMO:

La Asociación dispondrá de tantos Comités Funcionales como lo determine la Junta Directiva, los cuales serán responsables de planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Cámara en las diversas áreas funcionales en que la Junta Directiva divida las actividades de la Asociación. Los objetivos de cada Comité los determina la Junta Directiva en la oportunidad de su creación y los ajustará posteriormente según sea necesario.

ARTÍCULO TRIGESIMO OCTAVO:

Los Comités Funcionales estarán conformados por los Directores Funcionales, quienes los coordinarán y presidirán, y los miembros afiliados a la Asociación que manifiesten interés en formar parte de estos. Los Comités Funcionales podrán organizarse internamente en la forma que estimen más conveniente, sin embargo, deberán realizar como mínimo una (1) reunión cada dos (2) meses, llevar un libro de actas de reunión, entregar diligentemente copia de las mismas a la Junta Directiva y disponer de una nómina de los miembros de Comité con sus fechas de incorporación. El método que empleen los Comités Funcionales para convocar a sus afiliados a reuniones, deberá garantizar a éstos el oportuno conocimiento de la fecha y lugar en que se realice, sin que ninguno de ellos pueda quedar excluido de tales notificaciones. Los Comités Funcionales deberán notificar a la Junta Directiva de las fechas o plan de reuniones, pudiendo la Junta asistir en pleno a dichas reuniones o designar a uno o más representantes. Los Comités Funcionales podrán funcionar como tales aún cuando tengan un solo miembro.

ARTÍCULO TRIGESIMO NOVENO:

La Junta Directiva al crear un nuevo Comité Funcional designará a un miembro de número solvente como Director Funcional de dicho Comité y dicho Director permanecerá en sus funciones hasta el término de la vigencia de la Junta Directiva que lo designó. En caso de ausencia temporal o absoluta de este Director antes de que venza su período inicial, la Junta Directiva procederá como procede en el ARTICULO VIGESIMO NOVENO para suplir las ausencias temporales o absolutas de los cargos distintos al Presidente.

ARTÍCULO CUADRAGESIMO:

La Junta Directiva creará y mantendrá actualizado un REGLAMENTO DE COMITÉS FUNCIONALES donde además de incluir las normas de operación de dichos Comités se incluya la lista de todos los Comités Funcionales aprobados por la Junta Directiva y los objetivos aprobados para cada uno de ellos.

De los Capítulos

ARTÍCULO CUADRAGESIMO PRIMERO:

Los Capítulos son agrupaciones internas de miembros de número de la Asociación, que se desempeñan en un área específica del campo de las Tecnologías de la Información. Los Capítulos tendrán por objeto:

  1. Coordinar y unificar los planteamientos del área específica del Capítulo dentro de la Asociación;
  2. Promover el acercamiento y la fraternidad de los miembros que conforman el Capítulo;
  3. Representar el área específica del Capítulo, ante la Junta Directiva y defender internamente los intereses legítimos de los miembros que conforman el Capítulo;
  4. Asesorar y apoyar a la Junta Directiva en las materias del área específica del Capítulo;
  5. Representar el área específica del Capítulo ante el sector oficial y privado en general, previa aprobación de la Junta Directiva y autorización escrita del Presidente de ésta y en los términos que la Junta Directiva apruebe; y
  6. Auspiciar y realizar actividades culturales, docentes, científicas y divulgativas referentes al área específica del Capítulo, previa aprobación de la Junta Directiva.

Salvo que la Junta Directiva determine lo contrario, ningún Capítulo podrá asumir funciones propias de la Junta Directiva y por consiguiente, salvo aquellos casos en que específicamente se le autorice, los capítulos realizan estrictamente una función interna en la Asociación, debiendo consultar y obtener autorización de la Junta Directiva para cualquier actividad externa en nombre de la Cámara.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO:

Los miembros de número que se desempeñen en un área específica dentro del campo de las Tecnologías de la Información y que estén interesados en formar un Capítulo, deberán dirigir una comunicación escrita a la Junta Directiva, la cual contenga una exposición de motivos que justifique la organización del Capítulo en particular, e identifique lo más claramente posible el área específica de actividad de que se ocupará y las condiciones y características que deberán cumplir las Empresas que se afilien a dicho Capítulo. Los miembros promotores propondrán en su comunicación a un miembro de número solvente como Director del Capítulo. Dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la recepción de la comunicación, la Junta Directiva deberá estudiarla y emitir su opinión escrita al respecto. En caso de no estar de acuerdo con la constitución del Capítulo solicitado, la Junta Directiva deberá razonar su negativa, y los promotores tendrán el derecho de apelar la decisión en la próxima Asamblea Ordinaria. En caso de estar de acuerdo con la solicitud, la Junta Directiva deberá proceder dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de emisión de su opinión favorable, a designar al Director de Capítulo propuesto por sus promotores, quien pasará de inmediato a formar parte de la Junta Directiva, permaneciendo en sus funciones hasta el término de la vigencia de la Junta Directiva que lo designó. En caso de ausencia temporal o absoluta de este Director antes de que venza su período inicial, la Junta Directiva procederá como se establece en el ARTÍCULO VIGESIMO NOVENO para suplir las ausencias temporales o absolutas de los cargos distintos al Presidente.

ARTÍCULO CUADRAGESIMO TERCERO:

Los Capítulos serán coordinados por los Directores de Capítulo mencionados en el artículo vigésimo quinto, los cuales presidirán sus reuniones. Los Capítulos podrán organizarse internamente en la forma que estimen más conveniente, sin embargo, deberán realizar como mínimo una (1) reunión cada dos (2) meses, llevar un libro de actas de reunión, entregar diligentemente copia de las mismas a la Junta Directiva y disponer de una nómina de los miembros de capítulo con sus fechas de incorporación. El método que empleen los capítulos para convocar a sus afiliados a reuniones, deberá garantizar a éstos el oportuno conocimiento de la fecha y lugar en que se realice, sin que ninguno de ellos pueda quedar excluido de tales notificaciones. Los Capítulos deberán notificar a la Junta Directiva de las fechas o plan de reuniones, pudiendo la Junta asistir en pleno a dichas reuniones o designar a uno o más representantes. Los Capítulos podrán funcionar como tales aún cuando tengan un solo miembro.

ARTÍCULO CUADRAGESIMO CUARTO:

La Junta Directiva creará y mantendrá actualizado un REGLAMENTO DE CAPITULOS donde además de incluir las normas de operación de dichos Capítulos se incluya la lista de todos los Capítulos aprobados por la Junta Directiva y los objetivos aprobados para cada de ellos.

De los Organismos Gremiales Afiliados

ARTÍCULO CUADRAGESIMO QUINTO:

Los Organismos, o Asociaciones gremiales, establecidas o que se establezcan en el futuro fuera del área metropolitana de Caracas y que afilien principalmente Empresas del sector de las Tecnologías de la Información podrán afiliarse a CAVEDATOS en calidad de Organismos Gremiales Afiliados. Para concretar la afiliación de un Organismo Gremial Afiliado a CAVEDATOS se requerirá lo siguiente:

  1. Que el Organismo interesado en afiliarse esté debidamente constituido y que sus afiliados se desempeñen principalmente en el sector de las Tecnologías de la Información;
  2. Que el Organismo interesado en afiliarse haga una solicitud formal de afiliación por escrito y suministre toda la información que la Junta Directiva de CAVEDATOS considere necesaria. Como mínimo deberán suministrar una (1) copia de los Estatutos vigentes, nómina completa de afiliados con suficiente detalle que permita su debida identificación y monto anual de las cuotas de afiliación y mantenimiento a que están obligados los afiliados;
  3. Pago de una cuota de afiliación y cuotas de mantenimiento periódicas cuyo monto y periodicidad determinará la Junta Directiva de CAVEDATOS para cada caso de afiliación en particular; y
  4. Aprobación de la Junta Directiva de CAVEDATOS.

ARTÍCULO CUADRAGESIMO SEXTO:

Los Organismos Gremiales Afiliados tendrán derecho a nombrar un Director de Organismo Gremial Afiliado que tendrá las facultades que se indican en el ARTÍCULO TRIGESIMO QUINTO de estos Estatutos. Todo lo aplicable a los miembros de número de la Asociación según el ARTÍCULO QUINCUAGESIMO de estos Estatutos, relativo a las sanciones, será aplicable a los Organismos Gremiales Afiliados y a sus representantes ante la Asociación. Igualmente serán aplicables los deberes y derechos definidos en los ARTÍCULOS OCTAVO y NOVENO de estos Estatutos.

Del Comité Operativo y Vicepresidente Ejecutivo

ARTÍCULO CUADRAGESIMO SEPTIMO:

  1. El Comité Operativo de la Asociación está conformado por el Presidente, Vicepresidente y Tesorero de la Junta Directiva y estará presidido por el primero de los nombrados.
  2. Este Comité es responsable de atender y velar por la sana y correcta administración de la Asociación y para ello tiene las facultades que se fijan en estos Estatutos y las que le otorgue la Junta Directiva o la Asamblea de la Asociación.
  3. La administración diaria de la Asociación será llevada a cabo por un Vicepresidente Ejecutivo.

El nombramiento, remoción y compensación de este Vicepresidente Ejecutivo será informado por el Comité Operativo a la Junta Directiva, quien tiene la facultad de aprobarla, negarla o modificarla. El Comité Operativo definirá por escrito las atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo y las someterá a consideración de la Junta Directiva, quien podrá aprobarlas o modificarlas según lo estime conveniente. El Vicepresidente Ejecutivo reporta directamente al Comité Operativo de la Asociación en cabeza del Presidente de éste; sin embargo, el Presidente podrá delegar en el Director Vicepresidente la función de supervisión del Vicepresidente Ejecutivo.

Del Comité Consultivo

ARTÍCULO CUADRAGESIMO OCTAVO:

El Comité Consultivo de la Asociación tiene como función asesorar a la Junta Directiva de esta en aquellos asuntos que le interese y que así se lo solicite formalmente, o a motu propio del Comité Consultivo cuando este así lo decida. El Comité está conformado por el conjunto de Directores Vitalicios de la Asociación que manifiesten el deseo de formar parte de él y de aquellas personas que la Junta Directiva, con mayoría de votos, los elija para formar parte del Comité. El Comité Consultivo estará presidido por el Director Vitalicio que sea elegido por los miembros del Comité Consultivo para ese fin. Los miembros que conforman el Comité se denominaran «Miembros del Comité Consultivo» sin que esta denominación afecte en nada su denominación, condición, facultades y atribuciones que le sean propias de acuerdo a los presentes Estatutos. El Comité Consultivo es un organismo interno totalmente independiente por lo cual podrá organizarse internamente en la forma en que lo estime más conveniente. Las actuaciones del Comité Consultivo no tienen carácter vinculante para la Junta Directiva ni para ningún organismo interno de la Asociación y no podrá ser considerado como representante ni vocero de la Asociación.

De las Normas, Reglamentos y Procedimientos

ARTÍCULO CUADRAGESIMO NOVENO:

Todas las reglas y las actividades repetitivas o rutinarias de la Asociación deberán registrarse en Normas, Reglamentos, Códigos o Procedimientos escritos, los cuales deben ser del conocimiento de todos los afiliados y deben estar a disposición de éstos en todo momento, especialmente por medio del sitio Web de la Asociación. Como mínimo deberá existir un Reglamento de Admisión de Socios, unas Normas y Procedimientos de Admisión de Miembros Colaboradores y Miembros de Honor, un Reglamento de Elecciones de Junta Directiva, un Código de Ética y Disciplina, un Procedimiento de Votaciones en Asamblea de Miembros, un Reglamento de Desincorporación de Miembros, un Reglamento de Comités Funcionales, un Reglamento de Capítulos, una publicación actualizada de las Cuotas periódicas ordinarias y de inscripción para los miembros de número.

De las Sanciones

ARTÍCULO QUINCUAGESIMO:

La condición de miembro se puede perder por: 1. Contravenir los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea y Junta Directiva; 2. Realizar actos contrarios a las finalidades de la Asociación; 3. Malversación o fraude de los fondos de la Asociación; 4. Desacreditar públicamente a la Asociación; 5. Emitir públicamente opinión opuesta a los fines de la Asociación; 6. Realizar actos que se opongan al desarrollo y funcionamiento de la Asociación; 7. Morosidad por más de seis (6) meses; 8. Observar conducta reprobable de modo que sus actos desacrediten a los demás miembros de la Asociación; 9. Realizar o estar involucrado en actos contrarios a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes debidamente demostrados; 10. En general faltas graves comprobadas al Código de Ética de la Asociación.

ARTÍCULO QUINCUAGESIMO PRIMERO:

Salvo en el caso contemplado en el numeral siete (7) del artículo anterior, el cual será resuelto por la Junta Directiva, el miembro señalado de haber incurrido en alguna cualquiera de las faltas a que se refiere el Artículo anterior, será juzgado por la Comisión de Ética y Disciplina de la Asociación, pudiéndose imponerle la pena de suspensión temporal entre uno (1) a seis (6) meses o expulsión definitiva según la gravedad del caso. En caso de suspensión temporal, el miembro suspendido seguirá obligado al pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias que establezca la Asociación en sus Estatutos o por decisión de la Junta Directiva o la Asamblea.

ARTÍCULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO:

La Comisión de Ética y Disciplina podrá dar curso a las acusaciones contra uno de los miembros de la Asociación, sólo cuando sean formuladas por la Junta Directiva o por tres miembros de número de la Asociación. No podrá ser sentenciado ningún miembro, sin habérsele oído antes su defensa.

Comisión de Ética y Disciplina

ARTICULO QUINCUAGESIMO TERCERO:

La Comisión de Ética y Disciplina de la Asociación estará integrada por tres miembros principales y tres suplentes, electos por la Asamblea en la misma oportunidad de la elección de la Junta Directiva, y durarán en sus cargos el mismo tiempo que duren los miembros de dicha Directiva. Las faltas absolutas o temporales de cualquiera de los miembros principales las suplirán los miembros suplentes en el orden de su postulación. Los miembros de la Comisión de Ética y Disciplina serán personas naturales, las cuales actuarán con plena libertad e independencia, aún cuando sean trabajadores o representantes de un miembro de número de la Asociación, lo cual no será requisito para su postulación y elección. La organización de la Comisión de Ética y Disciplina y los procedimientos que ésta empleará serán decididos por los miembros de la Comisión, sin embargo, los presupuestos de gastos, generales y de cada caso particular que se le encomiende resolver, requerirán la aprobación previa de la Junta Directiva. La Asamblea podrá resolver, en cualquier época y por cualquier razón que estime justificada, la remoción total o parcial de los miembros de la Comisión de Ética y Disciplina, y la designación de nuevos miembros para suplir vacantes absolutas que hayan ocurrido.

Del Ejercicio Económico

ARTÍCULO QUINCUAGESIMO CUARTO:

El ejercicio económico de la Asociación comenzará el primero (1) de enero y cerrará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año.

ARTÍCULO QUINCUAGESIMO QUINTO:

Al final de cada ejercicio se hará un inventario de los bienes de la Asociación y se formará el Balance correspondiente.

ARTÍCULO QUINCUAGESIMO SEXTO:

La contabilidad de la Asociación se llevará de acuerdo a los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados vigentes en Venezuela.

De los Comisarios

ARTÍCULO QUINCUAGESIMO SEPTIMO:

La Asociación tendrá un (1) Comisario Principal y un (1) Suplente, quienes deberán tener experiencia en asuntos financieros y contables, no podrán ser integrantes de la Junta Directiva, ni empleados de la Asociación; los Comisarios nombrados por la Asamblea por un período de dos (2) años, permanecerán en sus cargos hasta que sus sucesores hayan sido nombrados y tomado posesión de los mismos. En caso de vacante absoluta del Comisario Principal lo sustituirá el Comisario Suplente. En caso de vacante absoluta de los dos Comisarios la Junta Directiva convocara a una Asamblea Extraordinaria para la designación de los sustitutos.

Disposiciones Finales

ARTÍCULO QUINCUAGESIMO OCTAVO:

La duración de la Asociación es de noventa y nueve (99) años contados a partir de su constitución, sin embargo, su disolución podrá disponerse de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO de estos Estatutos en una Asamblea convocada especialmente para ello. En caso de liquidación, los bienes que quedasen de la Asociación, una vez pagadas las deudas, serán destinados a cualquier otra Asociación que persiga fines similares, que sea escogida por la Asamblea liquidadora. Disuelta la Asociación, cualquiera que sea la causa de disolución, la Junta Directiva limitará sus actividades a extinguir las obligaciones pendientes, depositar en un Instituto Bancario las cantidades existentes en Caja, depositar con la seguridad del caso los bienes muebles o inmuebles y los libros, documentos y demás enseres que integran el archivo de la Asociación y convocar una Asamblea que nombrará una comisión encargada de ejecutar la liquidación. La Asamblea determinará el número de liquidadores debiendo ser designadas personas idóneas, quienes pueden ser o no miembros de la Asociación. El o los liquidadores proveerán lo conducente para que los bienes sean destinados según lo dispuesto por la Asamblea, a los fines indicados en estos Estatutos.

ARTÍCULO QUINCUAGESIMO NOVENO:

En todo lo no previsto en este instrumento, se aplicarán las normas del Código Civil, referentes a las sociedades civiles de esta naturaleza, en cuanto le sean aplicables. Los presentes estatutos fueron aprobados en Asamblea Ordinaria de Miembros de fecha 7 (siete) de mayo de 2009, y sustituyen a los aprobados en Asamblea Anual Ordinaria en fecha 26 de marzo de 1998, los que contienen cambios introducidos en la Asamblea Anual Ordinaria del 26 de abril de 2007 y los aprobados en Asamblea Extraordinaria de Miembros en fecha 24 de abril de 2008. Terminada la lectura de los Estatutos de la Asociación y aprobado su contenido por unanimidad de todos los presentes,

SE RESUELVE, ADEMÁS:

En esta oportunidad no se proponen cambios a los artículos primero al cuarto, sexto al séptimo, décimo, duodécimo al décimo tercero, décimo quinto, décimo séptimo al trigésimo tercero y, trigésimo quinto al cuadragésimo octavo. Por lo tanto, todos los Artículos especificados en este párrafo quedan sin cambios (iguales) a los vigentes a la fecha inmediata anterior a la primera Asamblea efectiva convocada en 2008.